Artículo 1443 del Código Civil de Jalisco
LIBRO CUARTO. De las obligaciones · PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general · TÍTULO PRIMERO. Fuentes de las obligaciones · CAPÍTULO VIII. De las ventas por autoridad
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco el 18 de junio de 2026
El precio ofrecido deberá pagarse siempre ante la autoridad ejecutora, en el plazo que al efecto se señale en el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, que será aplicado de manera supletoria.