Artículo 1441 del Código Civil de Jalisco
LIBRO CUARTO. De las obligaciones · PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general · TÍTULO PRIMERO. Fuentes de las obligaciones · CAPÍTULO VIII. De las ventas por autoridad
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco el 18 de junio de 2026
Se tendrá como postor preferente en el siguiente orden:
I.Al que ofrezca la mayor cantidad de pago de contado, siempre que se cubra el importe de la postura legal;
II.Cuando el pago de contado no lo sea en su totalidad, al que ofrezca el pago en el plazo más breve; y
III.Cuando ambos plazos sean iguales, al que ofrezca mayor tasa de interés por el saldo.