Artículo 1440 del Código Civil de Jalisco
LIBRO CUARTO. De las obligaciones · PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general · TÍTULO PRIMERO. Fuentes de las obligaciones · CAPÍTULO VIII. De las ventas por autoridad
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco el 18 de junio de 2026
Cuando las ventas tengan como origen el pago de pasivos a cargo del ejecutado y se trate de inmuebles, pasará el bien al comprador libre de todo gravamen, salvo estipulación expresa de la autoridad ejecutante en contrario, a cuyo efecto la autoridad mandará hacer la cancelación que corresponda.