Artículo 1710 del Código Civil de Jalisco
LIBRO CUARTO. De las obligaciones · PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general · TÍTULO QUINTO. Extinción de las obligaciones · CAPÍTULO I. De la compensación
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco el 18 de junio de 2026
Las deudas pagaderas en diferente lugar, pueden compensarse mediante la indemnización que deberá hacer la parte que la solicite, por los daños y perjuicios que sufra la otra parte por no obtener o no efectuar la prestación en el lugar fijado.