Artículo 1758 del Código Civil de Jalisco
LIBRO CUARTO. De las obligaciones · PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general · TÍTULO QUINTO. Extinción de las obligaciones · CAPÍTULO VI. La caducidad
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco el 18 de junio de 2026
En los derechos de orden público y social, podrá establecerse por las partes un término para la caducidad diferente del legal, siempre que beneficie o sea menos gravoso para el deudor.
En caso de que en esta clase de derechos, el término para la caducidad convencional no beneficie al deudor, dicha cláusula se tendrá por no puesta, y se atenderá al término para la caducidad legal.