Artículo 1757 del Código Civil de Jalisco
LIBRO CUARTO. De las obligaciones · PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general · TÍTULO QUINTO. Extinción de las obligaciones · CAPÍTULO VI. La caducidad
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco el 18 de junio de 2026
La caducidad no está sujeta a suspensión ni interrupción. Sin embargo, si se trata de un derecho sujeto a una condición suspensiva o al reconocimiento por parte del deudor; el término para la caducidad comenzará a correr desde que se realiza la condición suspensiva o el deudor reconoce la obligación o deuda.