Artículo 1981 Bis del Código Civil de Jalisco
LIBRO QUINTO. De las diversas especies de contratos · TÍTULO SEXTO. Del arrendamiento · CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco el 18 de junio de 2026
Tratándose de bienes inmuebles, las partes no pueden convenir en ningún momento, bajo pena de nulidad, interés de ningún tipo que exceda lo contemplado en los artículos comprendidos del 1974 al 1977 en el capítulo de este Código referente a mutuo con interés.