Artículo 1983 del Código Civil de Jalisco
LIBRO QUINTO. De las diversas especies de contratos · TÍTULO SEXTO. Del arrendamiento · CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco el 18 de junio de 2026
Podrá arrendar el bien quien tenga la:
I.Libre disposición del mismo;
II.Facultad de conceder el uso o goce de los bienes ajenos, por autorización de quien tenga su libre disposición; y
III.Facultad para conceder el uso o goce de los bienes ajenos, por autorización expresa de la ley.