Artículo 2049 del Código Civil de Jalisco
LIBRO QUINTO. De las diversas especies de contratos · TÍTULO SEXTO. Del arrendamiento · CAPÍTULO IV. Del arrendamiento de bienes inmuebles · Sección Tercera. Del arrendamiento de inmuebles destinados al comercio e industria
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco el 18 de junio de 2026
En el caso del artículo anterior, el arrendatario que haya traspasado, será obligado solidario del nuevo ocupante al cual se traspasó el inmueble arrendado, por todas las obligaciones que puedan sobrevenir por el arrendamiento, a favor del arrendador.
La solidaridad a que se refiere este Artículo comprende a todos los traspasos subsecuentes.