Artículo 2103 del Código Civil de Jalisco
LIBRO QUINTO. De las diversas especies de contratos · TÍTULO SEXTO. Del arrendamiento · CAPÍTULO VIII. Del arrendamiento con opción a compra
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco el 18 de junio de 2026
Llegado el momento para ejercer la opción de compra, el arrendador deberá notificar al arrendatario, que tiene el término de 30 días para ejercerla y pagarla o en su caso, proceder a la devolución del bien.