Artículo 216 del Código Civil de Jalisco
LIBRO SEGUNDO. De las Personas y de las Instituciones de Familia · TÍTULO TERCERO. De las Personas Jurídicas · CAPÍTULO IV. De las Sociedades
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco el 18 de junio de 2026
El instrumento mediante el cual se constituye la sociedad deberá expresar:
I.El nombre, apellido, domicilio y capacidad de los otorgantes;
II.La razón social;
III.El objeto de la sociedad;
IV.La duración de la sociedad;
V.El importe del capital social y la aportación con que cada socio debe contribuir; y
VI.Las facultades de los socios administradores y la forma de designarlos.