Artículo 2193 del Código Civil de Jalisco
LIBRO QUINTO. De las diversas especies de contratos · TÍTULO OCTAVO. Del depósito
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco el 18 de junio de 2026
La responsabilidad de que habla el artículo anterior, no excederá del equivalente a un tanto del valor anual de la Unidad de Medida y Actualización, cuando no se puede imputar culpa al hotelero o a su personal.