CCPUE · Art. 3214

Artículo 3214 del Código Civil de Puebla

Libro sexto. Sucesiones · Capítulo VII. Legados · Sección décima segunda. Legado en favor del acreedor

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 17 de octubre de 2025

La mejora a que se refiere el artículo anterior no perjudicará en manera alguna los privilegios de los demás acreedores.

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(Periódico Oficial del Estado de Puebla)
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  • art. 3329: llamada de nota 477 sin nota al pie en la fuente
  • art. 3347: llamada de nota 479 sin nota al pie en la fuente
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Cómo citar

Artículo 3214, Código Civil de Puebla (Puebla). Texto vigente, última reforma 17 oct 2025. https://articuladomx.com/estados/puebla/codigo-civil/articulo-3214/

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