CCPUE · Art. 3212

Artículo 3212 del Código Civil de Puebla

Libro sexto. Sucesiones · Capítulo VII. Legados · Sección décima segunda. Legado en favor del acreedor

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 17 de octubre de 2025

Si el testador declara su voluntad de que exista compensación, se aplicarán las siguientes disposiciones:

I.Si se reúnen los requisitos legales de la compensación, y el crédito y la cantidad fijada por el testador son iguales, no se considera legada esa cantidad; pero los herederos deberán entregarla al acreedor para que se extinga el crédito;

II.Si el crédito fuere de mayor valor que la fijada por el testador, no se entiende legada ésta y si la acepta el acreedor, podrá exigir el pago de la diferencia a su favor:

III.Si el crédito fuere menor a la cantidad fija a por el testador, sólo se entiende legado el exceso;

IV.Si no se reúnen los requisitos legales para la compensación, sólo se extinguirá el crédito si el acreedor acepta el legado.

Leer de corridodentro de Sección décima segunda. Legado en favor del acreedor

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(Periódico Oficial del Estado de Puebla)
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Cómo citar

Artículo 3212, Código Civil de Puebla (Puebla). Texto vigente, última reforma 17 oct 2025. https://articuladomx.com/estados/puebla/codigo-civil/articulo-3212/

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