Artículo 3213 del Código Civil de Puebla
Libro sexto. Sucesiones · Capítulo VII. Legados · Sección décima segunda. Legado en favor del acreedor
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 17 de octubre de 2025
Por medio de un legado puede el deudor mejorar la condición de su acreedor haciendo puro el crédito condicional, hipotecario el simple, o exigible desde luego el que lo sea a plazo.