Artículo 2337 del Código Civil de Jalisco
LIBRO QUINTO. De las diversas especies de contratos · TÍTULO DECIMOPRIMERO. De la aparcería · CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco el 18 de junio de 2026
Si fueren varios los aparceros, la porción de que habla el Artículo 2335 se dividirá entre ellos en la forma convenida o en proporción al trabajo hecho por cada uno.