Artículo 2340 del Código Civil de Jalisco
LIBRO QUINTO. De las diversas especies de contratos · TÍTULO DECIMOPRIMERO. De la aparcería · CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco el 18 de junio de 2026
El término del contrato de aparcería rural será el que pacten las partes. En caso de que no se pacte término alguno, será el de la cosecha, cría o recolección.