Artículo 2342 del Código Civil de Jalisco
LIBRO QUINTO. De las diversas especies de contratos · TÍTULO DECIMOPRIMERO. De la aparcería · CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco el 18 de junio de 2026
Si durante el término del contrato, fallece el aparcero, se tendrá por terminado el contrato de aparcería rural. En este caso, el aparcerista tendrá la obligación de pagar a los herederos el importe de los trabajos hechos siempre que se aproveche de ellos la aparcería, por sí o por interpósita persona.