Artículo 2345 del Código Civil de Jalisco
LIBRO QUINTO. De las diversas especies de contratos · TÍTULO DECIMOPRIMERO. De la aparcería · CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco el 18 de junio de 2026
Si el objeto de la aparcería no se logra por alguna causa imputable al aparcerista, o los frutos o productos disminuyen por el incumplimiento de las disposiciones legales y contractuales que contrajo, deberá pagar al aparcero, la porción de los frutos o productos que se hubieran logrado, a juicio de peritos, en caso de haberse continuado el contrato de aparcería en condiciones óptimas.