Artículo 2349 del Código Civil de Jalisco
LIBRO QUINTO. De las diversas especies de contratos · TÍTULO DECIMOPRIMERO. De la aparcería · CAPÍTULO II. De la aparcería agrícola
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco el 18 de junio de 2026
Si no ocurre el aparcerista o su representante, el aparcero podrá levantar la cosecha o las mieses, midiendo, contando o pesando los frutos, en presencia de cuando menos dos testigos.