Artículo 2357 del Código Civil de Jalisco
LIBRO QUINTO. De las diversas especies de contratos · TÍTULO DECIMOPRIMERO. De la aparcería · CAPÍTULO III. De la aparcería animal
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco el 18 de junio de 2026
Constituyen el objeto de esta aparcería, las crías de los animales, sus productos y sus desechos cuando sean aprovechables económicamente.