Artículo 2361 del Código Civil de Jalisco
LIBRO QUINTO. De las diversas especies de contratos · TÍTULO DECIMOPRIMERO. De la aparcería · CAPÍTULO III. De la aparcería animal
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco el 18 de junio de 2026
El aparcero de animales no podrá disponer de ellos, ni de las crías de los productos o de sus desechos aprovechables económicamente antes del reparto, sin consentimiento del aparcerista, ni éste sin el de aquél.