Artículo 2364 del Código Civil de Jalisco
LIBRO QUINTO. De las diversas especies de contratos · TÍTULO DECIMOPRIMERO. De la aparcería · CAPÍTULO III. De la aparcería animal
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco el 18 de junio de 2026
Si los animales fueren embargados en poder del aparcero, éste deberá dar aviso inmediatamente al aparcerista; siendo responsable de los daños y perjuicios que se originen por la omisión o la demora en dar el aviso.