Artículo 2412 del Código Civil de Jalisco
LIBRO QUINTO. De las diversas especies de contratos · TÍTULO DECIMOTERCERO. De la fianza · CAPÍTULO I. De la fianza en general
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco el 18 de junio de 2026
El fiador puede obligarse a menos y no a más que el fiado. Si se hubiere obligado a más se reducirá su obligación a los límites de la del fiado. En caso de duda sobre si se obligó por menos o por lo mismo que el fiado, se presumirá esto último.