CCJAL · Art. 2553

Artículo 2553 del Código Civil de Jalisco

LIBRO QUINTO. De las diversas especies de contratos · TÍTULO DECIMOQUINTO. De la hipoteca · CAPÍTULO II. De la hipoteca voluntaria

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco el 18 de junio de 2026

Quien tenga la libre disposición de un inmueble puede, por declaración unilateral de voluntad, constituir una hipoteca en primer lugar, sobre dicho bien, en garantía de obligaciones que no existan aún ni estén sujetas a condición suspensiva. Esta hipoteca se regirá por las siguientes reglas:

I.La declaración unilateral de la voluntad que la constituya se hará constar en escritura pública, estableciendo expresamente el plazo de la hipoteca y el interés que en su caso causará la suma por la que se constituya;

II.La suma que garantiza la hipoteca, no será mayor en ochenta por ciento del valor que tenga el bien hipotecado según avalúo bancario;

III.Una vez hecha la inscripción, el propietario podrá transmitir total o parcialmente su derecho real hipotecario a una o más personas, en garantía de las obligaciones que adquiera en favor de éstas;

IV.La trasmisión de los derechos de hipoteca deberá ser en títulos de crédito, los cuales tendrán como signo de identificación, la anotación que se haga por el fedatario que autorizó la hipoteca en la cual se deberá expresar el término con que hubiere quedado inscrita en el Registro Público de la Propiedad, así como los datos de la inscripción hipotecaria.

Los títulos de crédito deberán ser numerados y fácilmente identificables, además para efectos de confrontación el notario señalado deberá compulsar fotocopia íntegra de los citados documentos y agregarse al libro de documentos de su protocolo;

V.En los testimonios de las escrituras a que se refiere la fracción anterior, se insertará la escritura constitutiva de la hipoteca y la razón de su registro;

VI.Si el notario que autorice las transmisiones de la hipoteca, no es el que autorizó la escritura de constitución de la hipoteca, se agregará al apéndice una copia certificada de la misma y aquél comunicará a éste, dentro de diez días las transmisiones, para que las anote marginalmente en la escritura correspondiente;

VII.El adquirente o adquirentes de este derecho real hipotecario, tendrán los derechos establecidos en la escritura constitutiva de la hipoteca;

VIII.Quienes adquieran total o parcialmente el derecho hipotecario a que se refiere este artículo, gozarán de los derechos de garantía y preferencia, oponibles a todos los acreedores personales del constituyente de la hipoteca y a los que tengan un derecho real constituido con posterioridad a su registro;

IX.Si la trasmisión es parcial y se hace a varios acreedores, en la misma o en diferentes fechas, todos ellos ocuparán el mismo grado de preferencia; y

X.La mora en el pago de los intereses respecto a uno de los acreedores produce los mismos efectos respecto a todos.

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Última reforma
(Periódico Oficial El Estado de Jalisco)

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Pendiente de verificar

  • encabezado pegado al final de un párrafo en la fuente, separado: 'TÍTULO SEPTIMO' (tras '…rsonal o institucional sustraiga al menor de edad.')
  • la fuente omite el número del artículo entre 567 y 569 (rótulo 'Artículo' sin número): se asigna '568' por posición; texto: 'Niñas, niños y adolescentes gozarán de los derechos reconocidos por la'
  • art. 717: se omite un párrafo que en la fuente solo contiene '|'
  • huecos en la numeración base de los rótulos del texto fuente (1..3134): [568]
  • Párrafos: límites tomados del .doc oficial (misma versión, mismo sello de fecha en el nombre del archivo: https://congresoweb.congresojal.gob.mx/BibliotecaVirtual/legislacion/C%C3%B3digos/C%C3%B3digo%20Civil%20del%20Estado%20de%20Jalisco-240626.doc); texto y marcadores de fracción ('I.', 'a)') tomados del PDF oficial, que muestra la numeración automática de Word que el .doc pierde al convertirse a texto.
  • Números de artículo normalizados en espacios/guiones respecto de la fuente: p. ej. '176-Bis.1.' -> '176-Bis 1', '176- Ter 1.' -> '176-Ter 1', '176-Ter2.' -> '176-Ter 2'; se conserva el estilo de la fuente ('154-A', '242 A', '190 BIS').
  • artículos derogados cuyo texto literal en la fuente es 'Se deroga': 69 — 40, 40 Bis 1, 40 Bis 2, 40 Bis 3, 40 Bis 4, 40 Bis 5, 40 Bis 6, 40 Bis 7, 40 Bis 8, 40 Bis 9, 40 Bis 10, 40 Bis 11, 40 Bis 12, 40 Bis 13, 40 Bis 14, 40 Bis 15, 40 Bis 16, 40 Bis 17, 40 Bis 18, 40 Bis 19, 40 Bis 20, 40 Bis 21, 40 Bis 22, 40 Bis 23, 40 Bis 24, 40 Bis 25, 40 Bis 26, 40 Bis 27, 40 Bis 28, 40 Bis 29, 40 Bis 30, 40 Bis 31, 40 Bis 32, 40 Bis 33, 40 Bis 34, 40 Bis 35, 40 Bis 36, 40 Bis 37, 40 Bis 38, 40 Bis 39, 99, 107, 108, 109, 270, 281, 286, 382, 383, 385, 387, 538, 543, 544, 545, 546, 547, 550, 606, 649, 650, 651, 653, 656, 731, 732, 2753, 2926, 2927
  • Decreto 30196/LXIV/26 (P.O. 18-jun-2026, sec. VII): su transitorio único sujeta la entrada en vigor a la declaratoria de incorporación del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares; el Congreso ya incorporó el texto. Artículos marcados con vigencia='pendiente_declaratoria_CNPCF' (texto reformado conservado): 120, 455, 524, 556, 615, 1031, 1032, 1037, 1443, 1807, 1829, 2506, 2542, 2590, 3054, 3097, 3118

Transitorios (39 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 2553, Código Civil de Jalisco (Jalisco). Texto vigente, última reforma 18 jun 2026. https://articuladomx.com/estados/jalisco/codigo-civil/articulo-2553/

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