Artículo 2620 del Código Civil de Jalisco
LIBRO QUINTO. De las diversas especies de contratos · TÍTULO DECIMOSEXTO. Contrato de compromiso arbitral · CAPÍTULO III. De las obligaciones de los compromitentes
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco el 18 de junio de 2026
Los compromitentes deben ejecutar voluntariamente el laudo arbitral. En caso de que no lo hagan en el término de ley, el árbitro o el compromitente que haya sido declarado como vencedor podrá solicitar al Juez de Primera Instancia del lugar, para que constriña al compromitente vencido al cumplimiento, y por ende, sea ejecutado el laudo arbitral.