Artículo 277 del Código Civil de Jalisco
LIBRO SEGUNDO. De las Personas y de las Instituciones de Familia · TÍTULO CUARTO. Del Matrimonio · CAPÍTULO III. De los Deberes y Derechos que Nacen del Matrimonio
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco el 18 de junio de 2026
Los cónyuges decidirán de común acuerdo todo lo concerniente al manejo del hogar, a la formación, educación y desarrollo psíquico de los hijos. En caso de desacuerdo, el Sistema DIF estatal o municipal podrá emitir recomendación al respecto; procurando en todo caso avenir a los cónyuges en ese aspecto.