Artículo 2816 del Código Civil de Jalisco
LIBRO SEXTO. De las sucesiones · TÍTULO SEGUNDO. De la sucesión por testamento · CAPÍTULO VIII. De la nulidad, revocación y caducidad de los testamentos
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco el 18 de junio de 2026
El testador que se encuentre en el caso del Artículo que precede, podrá, luego que cese la violencia o disfrute de la libertad completa, invalidar el testamento otorgando uno nuevo.