Artículo 2855 del Código Civil de Jalisco
LIBRO SEXTO. De las sucesiones · TÍTULO TERCERO. De la forma de los testamentos · CAPÍTULO III. Del testamento público cerrado
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco el 18 de junio de 2026
En el caso del artículo anterior, si el testador no puede firmar la cubierta, se observará lo dispuesto en el Artículo 2853, dando fe el notario de la elección que el testador haga de uno de los testigos para que firme por él.