Artículo 2948 del Código Civil de Jalisco
LIBRO SEXTO. De las sucesiones · TÍTULO QUINTO. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legítima · CAPÍTULO I. De las precauciones que deben adoptarse cuando la viuda quede encinta
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco el 18 de junio de 2026
Serán con cargo a la masa hereditaria, la totalidad de los gastos relativos al embarazo y nacimiento aún cuando la viuda tuviere bienes propios.