Artículo 2951 del Código Civil de Jalisco
LIBRO SEXTO. De las sucesiones · TÍTULO QUINTO. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legítima · CAPÍTULO I. De las precauciones que deben adoptarse cuando la viuda quede encinta
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco el 18 de junio de 2026
El juez decidirá de plano todas las cuestiones relativas a alimentos, conforme a los Artículos anteriores; resolviendo en caso dudoso en favor de la viuda.