Artículo 329 del Código Civil de Jalisco
LIBRO SEGUNDO. De las Personas y de las Instituciones de Familia · TÍTULO CUARTO. Del Matrimonio · CAPÍTULO VII. Disposiciones Comunes a las Sociedades Legal y Conyugal · Sección Tercera. De la Liquidación de la Sociedad
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco el 18 de junio de 2026
No pueden renunciarse anticipadamente los gananciales que resulten de la sociedad; pero disuelto el matrimonio o establecida la separación de bienes, pueden los cónyuges renunciar a los gananciales adquiridos y sólo será válida la renuncia si se hace en escritura pública.