Artículo 372 del Código Civil de Jalisco
LIBRO SEGUNDO. De las Personas y de las Instituciones de Familia · TÍTULO CUARTO. Del Matrimonio · CAPÍTULO X. De las Donaciones entre Consortes
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco el 18 de junio de 2026
Las donaciones entre consortes pueden ser revocadas por el donante cuando exista causa justificada para ello.
Los sucesores del donante podrán continuar ante los tribunales la acción revocatoria.
Si el donante no ejercitó la acción revocatoria éste derecho no se transfiere a sus herederos.