Artículo 497 del Código Civil de Jalisco
LIBRO SEGUNDO. De las Personas y de las Instituciones de Familia · TÍTULO SEXTO. De la Paternidad y Filiación · CAPÍTULO III. De la Filiación
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco el 18 de junio de 2026
El reconocimiento puede ser contradicho por un tercero interesado.
Dentro del procedimiento de contradicción de la paternidad, se atenderá el interés superior de la persona menor de edad sobre el derecho biológico de los padres, evaluando el entorno familiar conocido por el menor.