Artículo 604 del Código Civil de Jalisco
LIBRO SEGUNDO. De las Personas y de las Instituciones de Familia · TÍTULO NOVENO. De la Tutela y la Representación · CAPÍTULO I. Disposiciones Generales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco el 18 de junio de 2026
La tutela o representación se ejercerá en los casos siguientes:
I.Habrá tutela sobre quienes no estando sujetos a patria potestad, tienen incapacidad natural o legal, o solamente la segunda, en cuyo caso deberá atenderse al grado de limitación impuesto a la capacidad de ejercicio; y
II.Habrá representación sobre quienes estando sujetos a patria potestad:
a)Reciban bienes, ya sea por legado o por herencia y el testador nombre un tutor con facultades exclusivas de administración, en beneficio del incapaz respecto de los bienes que comprenda la herencia o legado;
b)Tengan intereses opuestos a quien ejerce sobre ellos la patria potestad; y
c)En el caso de oposición de intereses entre dos o más niñas, niños o adolescentes sujetos a una misma patria potestad.