Artículo 615 del Código Civil de Jalisco
LIBRO SEGUNDO. De las Personas y de las Instituciones de Familia · TÍTULO NOVENO. De la Tutela y la Representación · CAPÍTULO I. Disposiciones Generales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco el 18 de junio de 2026
Ninguna tutela puede conferirse sin que previamente se declare, en los términos que disponga el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, la incapacidad y las limitaciones a la capacidad de ejercicio de la persona que va a quedar sujeta a ella.