Artículo 429 del Código Civil de Tamaulipas
Libro primero. De las personas · Título séptimo. De la tutela · Capítulo I. Disposiciones generales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas el 30 de marzo de 2026
Ninguna tutela puede conferirse sin que previamente se declare, en los términos que disponga la Ley Procesal Civil, el estado de incapacidad de la persona que va a quedar sujeta a ella.