Artículo 470 del Código Civil de Tabasco
Otorgamiento
Libro primero. De las personas · Titulo duodecimo. De la tutela · Capitulo I. Disposiciones generales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
Ninguna tutela puede otorgarse sin que previamente se declare el estado de incapacidad de la persona que va a quedar sujeta a ella en los términos que disponga el Código de Procedimientos Civiles.