Artículo 68 del Código Civil de Jalisco
LIBRO SEGUNDO. De las Personas y de las Instituciones de Familia · TÍTULO PRIMERO. De las Personas Físicas · CAPÍTULO IX. De la Individualización de las Personas Físicas
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco el 18 de junio de 2026
Firma es la constancia de la voluntad de una persona que se expresa de manera gráfica o electrónica en el documento que con su persona está referido.
La expresión gráfica es libre y solamente se tendrá como auténtica, para efectos de cotejo y comprobación, aquélla que se estampe en presencia de servidores públicos o con motivo de funciones oficiales.
La firma electrónica, se considera valida cuando cumple los requisitos de la ley que la regula.