Artículo 71 del Código Civil de Jalisco
LIBRO SEGUNDO. De las Personas y de las Instituciones de Familia · TÍTULO PRIMERO. De las Personas Físicas · CAPÍTULO IX. De la Individualización de las Personas Físicas
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco el 18 de junio de 2026
La persona que no sepa o no pueda firmar ni escribir, estampará cuando menos como medio de identificación sus huellas digitales, debiendo hacerlo ante dos testigos o ante servidor público.