Artículo 702 del Código Civil de Jalisco
LIBRO SEGUNDO. De las Personas y de las Instituciones de Familia · TÍTULO NOVENO. De la Tutela y la Representación · CAPÍTULO XI. Reglas sobre la administración de bienes
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco el 18 de junio de 2026
Cuando entre los bienes del incapaz se encuentren establecimientos agrícolas, comerciales, industriales o ganaderos que normalmente requieren una atención directa y permanente, y no puedan ser atendidos por el tutor, éste lo pondrá en conocimiento del Juez para tomar la determinación que sea más favorable a los intereses del incapaz.