Artículo 911 del Código Civil de Jalisco
LIBRO TERCERO. De los bienes, su propiedad y sus diferentes manifestaciones · TÍTULO QUINTO. De la propiedad · CAPÍTULO II. De los tesoros
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco el 18 de junio de 2026
Nadie debe, en propiedad ajena, hacer excavación u obra alguna para buscar un tesoro.