Artículo 183-C del Código Penal de Jalisco
LIBRO SEGUNDO. DE LOS DELITOS EN PARTICULAR · TÍTULO DÉCIMO SEGUNDO. DELITOS CONTRA EL ORDEN DE LA FAMILIA · CAPÍTULO VIII. Abandono de Familiares
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco el 8 de septiembre de 2026
Si la omisión en el cumplimiento de las obligaciones alimentarias, ocurre en incumplimiento de una resolución judicial ejecutoriada, las sanciones se incrementarán hasta en dos años de prisión y trescientos días de multa.