Artículo 254 Bis del Código Penal de Jalisco
LIBRO SEGUNDO. DE LOS DELITOS EN PARTICULAR · TÍTULO DÉCIMO SÉPTIMO. DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO · CAPÍTULO VII. Administración Fraudulenta
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco el 8 de septiembre de 2026
Comete el delito de administración fraudulenta, el que teniendo una delegación parcial o total de facultades para el manejo, cuidado o administración de bienes ajenos, en todo o en parte, perjudique al titular de éstos, a terceros o genere menoscabo patrimonial, en los casos siguientes:
I.Altere la contabilidad, aparente contratos, altere precios o costos;
II.Simule operaciones, gastos o exagere los que hubiere hecho; y
III.Oculte, retenga, deprecie, desvíe o dilapide valores o bienes, los emplee indebidamente o realice actos diferentes al objeto o fines de la persona jurídica.
Este delito será perseguible por querella de la parte afectada.