Artículo 1024 Quinquies del Código Civil de Michoacán
Libro quinto. De las obligaciones · Primera parte. De las obligaciones en general · Título primero. Fuentes de las obligaciones · Capítulo I. De los contratos · Sección novena bis. De la imprevisión en los contratos (adicionado, p.o. 26 de septiembre de 2022)
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo el 27 de abril de 2026
El juez podrá allegarse los medios de conocimiento necesarios, tales como el dictamen de peritos o cualesquiera otros elementos, que le permitan cumplir con lo dispuesto en el artículo anterior, tomando en cuenta los principios generales del derecho, la buena fe, la justicia, la mayor reciprocidad y la equidad de intereses.
Además, por medio de auto judicialmente acreditado, el juez determinará la admisión de las pruebas que una o ambas partes ofrezcan. La parte que presente los medios de prueba deberá proveer de los elementos que sean necesarios para que el juzgador pueda determinar plenamente probados los hechos y se aprecie el valor de los registros y la información.