Artículo 1024 Septies del Código Civil de Michoacán
Libro quinto. De las obligaciones · Primera parte. De las obligaciones en general · Título primero. Fuentes de las obligaciones · Capítulo I. De los contratos · Sección novena bis. De la imprevisión en los contratos (adicionado, p.o. 26 de septiembre de 2022)
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo el 27 de abril de 2026
La parte lesionada no gozará de los derechos de revisión y reducción de las prestaciones si en algún momento, anterior a la presentación de la demanda, se constituyó en mora, aunque al tiempo de ejercitar la acción se encuentre regularizada en el cumplimiento. Tampoco gozará de tales derechos si actuó con mala fe o dolo al momento del nacimiento de la obligación, o de que ésta se hizo exigible.