Artículo 1024 Quáter del Código Civil de Michoacán
Libro quinto. De las obligaciones · Primera parte. De las obligaciones en general · Título primero. Fuentes de las obligaciones · Capítulo I. De los contratos · Sección novena bis. De la imprevisión en los contratos (adicionado, p.o. 26 de septiembre de 2022)
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo el 27 de abril de 2026
En caso de resultar procedente, el juez deberá reducir las prestaciones de la parte afectada de tal manera que, bajo las nuevas circunstancias, la onerosidad de dichas prestaciones sea proporcional en el patrimonio de la referida parte a la onerosidad que le impondrían las circunstancias bajo las cuales se obligó, si éstas no se hubieran modificado por los acontecimientos que se señalan en el artículo 1024 Bis.
Será la misma autoridad juzgadora quien determine la temporalidad a las (sic) que se someterán las condiciones aplicables derivadas de la resolución que se dicte.
Las resoluciones judiciales que en este caso se dicten admitirán el recurso de apelación en ambos efectos.