CCMICH · Art. 1024 Quáter

Artículo 1024 Quáter del Código Civil de Michoacán

Libro quinto. De las obligaciones · Primera parte. De las obligaciones en general · Título primero. Fuentes de las obligaciones · Capítulo I. De los contratos · Sección novena bis. De la imprevisión en los contratos (adicionado, p.o. 26 de septiembre de 2022)

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo el 27 de abril de 2026

En caso de resultar procedente, el juez deberá reducir las prestaciones de la parte afectada de tal manera que, bajo las nuevas circunstancias, la onerosidad de dichas prestaciones sea proporcional en el patrimonio de la referida parte a la onerosidad que le impondrían las circunstancias bajo las cuales se obligó, si éstas no se hubieran modificado por los acontecimientos que se señalan en el artículo 1024 Bis.

Será la misma autoridad juzgadora quien determine la temporalidad a las (sic) que se someterán las condiciones aplicables derivadas de la resolución que se dicte.

Las resoluciones judiciales que en este caso se dicten admitirán el recurso de apelación en ambos efectos.

Leer de corridodentro de Sección novena bis. De la imprevisión en los contratos (adicionado, p.o. 26 de septiembre de 2022)

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Última reforma
(Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo)
Publicación original

Notas de reforma de este artículo

  • (ADICIONADO, P.O. 26 DE SEPTIEMBRE DE 2022)

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Pendiente de verificar

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  • Nota de reforma impresa antes de un rótulo de artículo ('(REFORMADO, P.O. … )'): va en nota_reforma de ese artículo. Nota impresa antes de un párrafo: se conserva literal como párrafo propio.
  • Rótulos 'Artículo 1º.': se publica el número sin el ordinal ('1').

Transitorios (18 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 1024 Quáter, Código Civil de Michoacán (Michoacán). Texto vigente, última reforma 27 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/michoacan/codigo-civil/articulo-1024-quater/

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