Artículo 1024 Ter del Código Civil de Michoacán
Libro quinto. De las obligaciones · Primera parte. De las obligaciones en general · Título primero. Fuentes de las obligaciones · Capítulo I. De los contratos · Sección novena bis. De la imprevisión en los contratos (adicionado, p.o. 26 de septiembre de 2022)
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo el 27 de abril de 2026
Las eventualidades personales de una de las partes, en ningún caso serán causa de revisión y reducción de las prestaciones. Sólo serán causa de revisión y reducción los acontecimientos generales e imprevisibles que, conforme al artículo anterior, provoquen además de una excesiva onerosidad, una exagerada y notoria desproporción en las prestaciones de una de las partes de tal manera que de dichas prestaciones hagan imposible su cumplimiento para la parte obligada, con el transcurso del tiempo de ejecución del contrato.
Para que sea procedente la reducción deberán presentarse la onerosidad, la desproporción de las prestaciones y la imposibilidad de su cumplimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo anterior, razonablemente, en la mayoría de las relaciones jurídicas derivadas de contratos de la misma naturaleza.