Artículo 1024 Bis del Código Civil de Michoacán
Libro quinto. De las obligaciones · Primera parte. De las obligaciones en general · Título primero. Fuentes de las obligaciones · Capítulo I. De los contratos · Sección novena bis. De la imprevisión en los contratos (adicionado, p.o. 26 de septiembre de 2022)
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo el 27 de abril de 2026
En los contratos de ejecución continuada, periódica o diferida, si la prestación de alguna de las partes hubiera llegado a ser excesivamente onerosa por causa de acontecimientos extraordinarios, ajenos a su voluntad y que no sean consecuencia de la ejecución normal del contrato, imprevisibles por la generalidad y por las partes al momento del perfeccionamiento del acto jurídico, de surgimiento y consecución posteriores a la celebración del contrato, la parte afectada podrá demandar la modificación del contrato, y en su caso la reducción equitativa de las prestaciones.
La petición de parte se tramitará por la vía del juicio sumario; como requisito previo deberá agotarse la mediación y conciliación de las partes.