Artículo 40 del Código Civil de Michoacán
Libro tercero. De los bienes · Título segundo. Clasificación de los bienes · Capítulo II. De los bienes muebles
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo el 27 de abril de 2026
Los materiales que procedan de la demolición de un edificio y los acopiados para repararlo o para construir uno nuevo, serán muebles mientras no se hayan empleado en la fabricación.